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EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS


LIC. Oscar Estevéz Carvajal


Director Operativo en Ramírez & Estévez Noble Casa de Negocios Jurídicos





Efectivamente como puede apreciar querido lector, nuestra denominada Ley suprema, es decir, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 20 Apartado A, como el primero de los objetivos, pues el proceso penal tendrá como objeto el esclarecimiento de los hechos, además de otros tres muy importantes que ahí mismo se mencionan y que serán motivo de otro artículo.

Ahora bien, para que se dé en la realidad este esclarecimiento de los hechos, implica que se pongan a funcionar todos ésos mecanismos jurídicos, instrumentos, autoridades, personal, como lo son tanto recursos humanos, como materiales. Y entonces aquí nos enfrentamos al siguiente planteamiento "en nuestro país, de cuántas denuncias en promedio se llega al esclarecimiento de los hechos y como consecuencia la aplicación del derecho penal", traducido esto en otro de los objetivos que persigue el proceso penal; que el culpable del delito en todo caso, no quede impune.


Porque debemos tomar en cuenta uno de los principios que rigen el (ya ni tan nuevo) proceso penal acusatorio, adversarial y oral es el de "presunción de inocencia", que debe respetarse como garantía al imputado durante la secuela procesal, hasta que sea dictada la sentencia.


Ahora me referiré estimado lector a uno de los mecanismos que debe activarse al momento de la “noticia criminal”, que es esa noticia que puede ser constitutiva de la comisión de un delito, me refiero a la investigación de los hechos. Está estipulado en diversos artículos (131 del Código Nacional de Procedimientos Penales entre otros) que ésta le compete al Fiscal o Ministerio Público que es el que debe conducir la investigación con la ayuda y apoyo de la Policía Ministerial y los peritos, quienes son los expertos en las diferentes ciencias, profesiones, artes, técnicas y oficios.

Aquí es donde me permito hacer la sana crítica al sistema actual, invitándolos a reflexionar cuáles serían los factores de las deficiencias en la investigación, que para nuestro punto de vista son entre otros:


  1. Falta de preparación, capacidad y aptitudes de la autoridad y en general del factor humano que tiene la encomienda en éstas labores.

  2. Falta de presupuesto que se traduce en escasez de recursos, desde los más básico; llámense hojas de papel, tinta de impresoras, guantes, cubrebocas, trajes desechables, uniformes, infraestructura adecuada, laboratorios forenses móviles o fijos, vehículos, gasolina, , etc, etc, la lista es larga y no terminaríamos.

  3. Salarios bajos o inequitativos al personal. Considerando que es desgastante su labor, aunado al riesgo que corren, un salario mal remunerado puede ser motivo de que se inclinen a la corrupción o se dejen seducir por ésta. Es algo complejo y cierto.

  4. Falta de vocación y talento en el personal. No hay una selección adecuada, con base a talentos, vocación y experiencias, y las más de las ocasiones es por influencias que se obtiene el puesto.


Y tal vez, sin temor a equivocarnos pudiera haber más razones y/o factores para establecer la carencia y falta de cumplimiento de llevar a cabo investigaciones de excelencia, que permitan no sólo el esclarecimiento de los hechos, sino con una base sólida construir de manera contundente una teoría del caso por parte de quien acusa (Fiscal o Ministerio Público) y que el culpable no quede impune. Estos beneficios de implementar políticas, medidas y recursos destinadas a resolver éstas deficiencias por nuestra parte consideramos que es invaluable.


 
 
 

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